1. ¿Qué regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España?
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, ya sea con destino a vivienda habitual o a usos distintos, como actividades comerciales, industriales, recreativas o docentes.
2. ¿Qué se entiende por arrendamiento de vivienda según la ley?
Se considera arrendamiento de vivienda aquel contrato que recae sobre una edificación habitable destinada principalmente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
3. ¿Qué elementos se incluyen en un contrato de arrendamiento de vivienda?
El arrendamiento de vivienda también abarca el mobiliario, trasteros, plazas de garaje y otros espacios o servicios que el arrendador ceda como accesorios de la finca.
4. ¿Qué es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda?
Es aquel contrato que recae sobre una edificación destinada a un uso diferente al de vivienda habitual. Incluye arrendamientos por temporada (como vacaciones de verano) y aquellos destinados a actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, culturales, asistenciales o docentes.
5. ¿Cómo se rigen los contratos de arrendamiento de vivienda?
Estos contratos se regulan principalmente por la voluntad de las partes, siempre dentro del marco establecido en el Título II de la LAU. De manera supletoria, se aplican las normas del Código Civil.
6. ¿Existen excepciones en los arrendamientos de vivienda?
Sí. Si la vivienda alquilada supera los 300 m² o la renta inicial anual es superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), el contrato se regirá casi exclusivamente por la voluntad de las partes, aplicándose de manera supletoria el Código Civil.
7. ¿Cómo se regulan los arrendamientos para uso distinto del de vivienda?
Se rigen principalmente por lo acordado entre las partes. Si no hay pacto, se aplican las normas del Título III de la LAU y, de manera subsidiaria, el Código Civil.
8. ¿Es posible excluir la aplicación de la LAU en un contrato de arrendamiento?
Sí, pero la exclusión debe hacerse de forma expresa y específica respecto a cada precepto de la ley que las partes quieran excluir.
9. ¿Se puede recurrir a mediación o arbitraje en caso de conflicto en un contrato de arrendamiento?
Sí. La LAU permite que las partes pacten la sumisión a mediación o arbitraje para resolver conflictos, siempre que sean controversias que puedan solucionarse por estas vías extrajudiciales.
10. ¿Se pueden hacer notificaciones electrónicas en los arrendamientos regulados por la LAU?
Sí. Las partes pueden señalar una dirección electrónica para notificaciones, siempre que se garantice la autenticidad del mensaje, el contenido íntegro y la constancia de la recepción.