1. ¿Puede el inquilino desistir de un contrato de arrendamiento de vivienda?
Sí. El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos seis meses de duración, siempre que avise al arrendador con al menos 30 días de antelación.


2. ¿Qué indemnización debe pagar el inquilino si desiste del contrato?
Solo si se pacta en el contrato, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con el equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato pendiente de cumplir. Para periodos inferiores al año, la indemnización será proporcional.


3. ¿Qué ocurre si el arrendatario está casado o convive en pareja y quiere desistir del contrato?
El contrato puede continuar en beneficio del cónyuge o pareja conviviente, siempre que este manifieste su voluntad de seguir en el arrendamiento.


4. ¿Qué pasa si el arrendatario desiste sin el consentimiento del cónyuge?
El arrendador puede requerir al cónyuge para que se pronuncie. Si no responde en 15 días, el contrato se extingue y deberá pagar la renta de ese periodo si no estuviera abonada.


5. ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona la vivienda sin notificarlo?
El cónyuge o pareja de hecho podrá mantener el arrendamiento si, dentro del primer mes del abandono, comunica por escrito al arrendador su voluntad de continuar como arrendatario. Si no lo hace, el contrato se extingue, aunque deberá pagar la renta correspondiente a ese mes.


6. ¿Se aplica este derecho también a parejas de hecho?
Sí. La norma protege a la persona que haya convivido con el arrendatario de forma permanente y estable durante al menos dos años, o sin necesidad de plazo si tienen descendencia en común.


7. ¿Qué sucede si el derecho del arrendador sobre la vivienda se extingue antes de tiempo?
Si el arrendador pierde su derecho por ejecución hipotecaria, sentencia judicial, retracto u otros supuestos similares, el arrendatario podrá permanecer en la vivienda hasta completar los cinco años de contrato (siete si el arrendador era persona jurídica).


8. ¿Qué ocurre si el contrato tenía una duración superior a cinco o siete años?
Si se extingue el derecho del arrendador después de los cinco o siete años, el arrendamiento también se extinguirá, salvo que estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad antes de que surgiera el derecho que motivó la resolución.


9. ¿Qué pasa con los arrendamientos firmados por usufructuarios o superficiarios?
Estos arrendamientos se extinguen cuando termine el derecho del arrendador (usufructo, superficie, etc.), además de las causas habituales previstas en la ley.


10. ¿Qué protección tiene el inquilino que alquila de buena fe a quien no es realmente el propietario?
Si el arrendatario contrató de buena fe con quien aparecía como propietario en el Registro de la Propiedad, el contrato tendrá una duración mínima de cinco años (siete si el propietario real es persona jurídica), salvo que el arrendador ejerza su derecho de no renovación conforme al artículo 9.1 de la LAU.