1. ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de arrendamiento según la LAU?
La duración será la que pacten arrendador e inquilino. Sin embargo, si es inferior a cinco años (cuando el arrendador es persona física) o siete años (cuando es persona jurídica), el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esos mínimos.
2. ¿Qué ocurre si en el contrato no se especifica un plazo de duración?
En ese caso, el contrato se entenderá celebrado por un año, con derecho a prórroga anual para el inquilino hasta alcanzar la duración mínima prevista en la ley.
3. ¿Puede el arrendador recuperar la vivienda antes de que finalicen los cinco o siete años?
Sí, pero solo si el arrendador es persona física y se ha hecho constar expresamente en el contrato que necesita la vivienda para uso propio o de familiares en primer grado, o de su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el arrendador para recuperar la vivienda por necesidad?
Debe comunicarlo al inquilino con al menos dos meses de antelación, especificando la causa. El inquilino está obligado a entregar la vivienda en ese plazo, salvo que pacten otra cosa.
5. ¿Qué sucede si el arrendador no ocupa la vivienda después de recuperarla?
Si en los tres meses siguientes a la entrega el arrendador o su familiar no ocupan la vivienda, el inquilino puede elegir entre:
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Recuperar la vivienda hasta completar los cinco años de contrato, con indemnización de los gastos ocasionados.
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Recibir una indemnización económica equivalente a una mensualidad por cada año que faltara hasta cumplir el plazo mínimo legal.
6. ¿Qué ocurre cuando finalizan los cinco o siete años de duración mínima del contrato?
Si ninguna de las partes notifica su intención de no renovarlo, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales de hasta tres años adicionales.
7. ¿Qué plazos de aviso deben cumplir arrendador e inquilino para no renovar el contrato?
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El arrendador: debe notificar con cuatro meses de antelación.
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El inquilino: debe avisar con dos meses de antelación.
8. ¿Se puede solicitar una prórroga extraordinaria tras los cinco o siete años iniciales?
Sí. El arrendatario puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta un año, si acredita una situación de vulnerabilidad económica o social mediante informe de servicios sociales. Esta prórroga es obligatoria para el arrendador cuando sea considerado gran tenedor de vivienda según la Ley 12/2023.
9. ¿Existen prórrogas extraordinarias en zonas de mercado residencial tensionado?
Sí. En estas zonas, el inquilino puede solicitar prórrogas extraordinarias por plazos anuales hasta un máximo de tres años adicionales, siempre bajo las mismas condiciones del contrato vigente. El arrendador está obligado a aceptarlas, salvo en casos excepcionales como necesidad de ocupación o firma de un nuevo contrato ajustado a los límites legales de renta.
10. ¿Qué régimen legal se aplica a los contratos prorrogados?
A los contratos prorrogados les sigue siendo aplicable el mismo régimen legal y convencional que tenían en su origen, salvo que se acuerden nuevas condiciones entre las partes.