1. ¿Se pueden modificar las normas de la LAU en un contrato de arrendamiento de vivienda?
No. Son nulas todas las cláusulas que perjudiquen al arrendatario o subarrendatario respecto a lo establecido en la LAU, salvo que la propia norma lo permita expresamente.


2. ¿Qué significa que las estipulaciones contrarias a la LAU sean nulas?
Significa que cualquier condición en el contrato que vaya contra los derechos del inquilino, establecidos en la ley, no tendrá validez legal y se considerará como no puesta.


3. ¿Un arrendamiento de vivienda pierde su condición si el inquilino no vive en ella de forma permanente?
No. El arrendamiento conserva su condición de vivienda si en la finca residen el cónyuge del arrendatario (no separado legalmente o de hecho) o sus hijos dependientes.


4. ¿Puede el arrendatario ceder el contrato de arrendamiento a otra persona?
No, salvo que cuente con el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión autorizada, el nuevo inquilino (cesionario) asumirá la posición legal del arrendatario original.


5. ¿Está permitido el subarriendo de la vivienda?
Sí, pero con dos condiciones:

  • Solo se puede subarrendar parcialmente la vivienda.

  • Se necesita el consentimiento escrito del arrendador.


6. ¿Cómo se regula el subarriendo en la LAU?
Si la parte subarrendada se destina a vivienda habitual (según el artículo 2.1), se aplican las normas de la LAU sobre arrendamiento de vivienda. En caso contrario, se regirá por lo pactado entre arrendador y subarrendatario.


7. ¿Qué ocurre con el subarriendo si se extingue el contrato del arrendatario principal?
El derecho del subarrendatario se extingue automáticamente cuando finaliza el contrato del arrendatario que subarrendó la vivienda.


8. ¿Cuál es el límite del precio en un subarriendo?
El precio del subarriendo no puede superar en ningún caso la renta establecida en el contrato principal de arrendamiento.