1. ¿Qué arrendamientos quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?
Quedan excluidos aquellos arrendamientos que, por su naturaleza o finalidad, se rigen por normativas específicas. Entre ellos están los vinculados a funciones laborales, militares, universitarias, agrícolas o turísticos.
2. ¿Las viviendas de porteros, guardas y empleados entran en la LAU?
No. El uso de las viviendas que ocupan porteros, guardas, asalariados, empleados o funcionarios por razón de su cargo o servicio queda expresamente excluido de la LAU.
3. ¿Las viviendas militares están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos?
No. Las viviendas militares, independientemente de su calificación o régimen, se rigen por su legislación específica y no por la LAU.
4. ¿Qué ocurre si el arrendamiento incluye una casa con explotación agrícola, ganadera o forestal?
En este caso, el contrato no se regula por la LAU, sino por la normativa de arrendamientos rústicos, ya que la finalidad principal es el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del terreno.
5. ¿Las viviendas universitarias están incluidas en la LAU?
No. Las viviendas universitarias calificadas como tales por la Universidad y asignadas a estudiantes o personal de la institución quedan excluidas. La propia Universidad establece las normas que regulan su uso.
6. ¿Qué pasa con el alquiler turístico de viviendas?
La cesión temporal de viviendas amuebladas para uso turístico, ya sea promocionada en plataformas online o canales de oferta turística, no se regula por la LAU, sino por la normativa turística sectorial aplicable en cada comunidad autónoma.
7. ¿Por qué estas modalidades de arrendamiento no entran en la LAU?
Porque tienen características especiales que requieren un marco jurídico específico: el vínculo laboral, la finalidad militar, la actividad agrícola, la función universitaria o el carácter turístico lucrativo.
8. ¿Dónde se regulan los arrendamientos turísticos si no están en la LAU?
Se regulan en las normas sectoriales de turismo de cada comunidad autónoma, que establecen los requisitos y condiciones para la explotación de viviendas con fines turísticos.